LaLiga quiere perseguir a quienes vean el fútbol por IPTV, pero no está claro que las operadoras vayan a entregarles la IP de los usuarios que lo hagan. Desde Xataka hemos analizado el auto judicial junto a varios expertos en Propiedad Intelectual y os contamos todas las implicaciones.
El documento proviene del Juzgado de lo Mercantil nº8 de Barcelona y el magistrado Javier Ramos De La Peña, con fecha del pasado 13 de febrero. Se trata de un auto judicial para unas diligencias preliminares formuladas por LaLiga, donde la parte demandada son las distintas operadoras españolas.
En este auto se acuerda "la entrega por parte de los Operadores de acceso a Internet" de la "Dirección IP asignada al usuario"; el "Nombre y Apellidos del titular del contrato del Servicio de acceso a Internet"; la "Dirección postal de la instalación de la línea y de facturación" y el "Documento identificativo [NIF, NIE, otro], respecto de la información de la Dirección IP del servidor al que ha conectado"; el "Puerto del servidor al que ha conectado" y la "Hora de la solicitud".
Como vemos, una gran cantidad de datos personales. Una información suficiente precisa como para que LaLiga pueda apuntar hacia ese usuario y presentarles una demanda.

Ahora bien, lo que no ha quedado explicado correctamente es hacia a quién apunta realmente este auto.
Hacia quién apunta el auto
David Maeztu, abogado de de 451.legal especializado en Derecho de Internet y Propiedad Intelectual, explica a Xataka este auto está dirigido más a "quienes comparten los contenidos tras acceder a ellos que para quienes tienen una app instalada meramente y se conectan para ver un partido".
Es decir, el auto no apunta directamente contra quienes ven un partido de fútbol sin derechos, sino quienes utilizan decodificadores y lo aprovechan para retransmitir esos partidos.
Hay por tanto una motivación económica detrás en este caso, tal y como se describe en varios apartados del auto:
"que todos los usuarios de este sistema utilizan decodificadores alterados con el propósito de, al menos, defraudar el pago de las cuotas de los abonados al servicio y, en otros casos, captar ilícitamente la señal para su distribución, enriqueciéndose con ello"
"Dada la operativa de cardsharing descrita, no puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales".
Es relevante señalar el alcance de este documento y cuáles son los pasos. Las diligencias preliminares son una primera fase de un proceso que puede alargarse mucho. LaLiga quiere perseguir principalmente a quienes retransmiten y por ello solicita a los operadores que le entreguen la IP.
"Un auto y una sentencia son dos elementos jurídicos completamente diferentes. Una sentencia resuelve un asunto y un auto lo que sirve es para tramitarlo. Las diligencias preliminares sirven para preparar una futura demanda", describe Maeztu.
Este auto lo que hace es aceptar que en base a una apariencia de legalidad procede que LaLiga puede solicitar esta información. Aquí es donde el juez explica sus criterios y resuelve, sin posibilidad de recurso, que en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil LaLiga puede solicitar la IP. Esta ley fue reformada en 2015 y precisamente una de las novedades fue abrir la puerta a que los operadores tuvieran que compartir estos datos si así se les solicitaba.
El papel de las operadoras
Una vez notificadas, las operadoras han tenido cinco días para cumplir u oponerse. "Aún pueden las operadoras oponerse a la medida, por ejemplo, por esa imposibilidad de dar la información del punto", explica Maeztu. Sin embargo, según tiene constancia Xataka, ninguna operadora ha presentado alegaciones ni tiene previsto oponerse.
"Claro, las operadoras que querrán llevarse bien con LaLiga previsiblemente no harán nada", reflexiona el abogado. En caso de que LaLiga reciba estos datos de los usuarios, será momento de que LaLiga presente una demanda directamente contra ellos, aprovechando la IP y el resto de datos para justificar sus peticiones.
"Serán demandas entre particulares y posibles indemnizaciones por daños y perjuicios. LaLiga alegará que le ha supuesto pérdidas y que el usuario ha ganado cierto dinero con la señal", apunta Maeztu, donde se expondría que hay una motivación económica de fondo.
"LaLiga tiene una dirección IP. Como por protección de datos no puede averiguar a quien corresponde esa dirección, lo pide a través de la justicia a quien sí lo sabe (las operadoras) que le transmitan los datos detrás. En eso consisten estas diligencias. Y el juzgado, que no cuestiona el fondo, acepta este trámite como legítimo", describe Maeztu, que describe que las operadoras mantienen esa dirección IP en principio durante un año.
Desde el caso Euskaltel sabemos que van a más
"El usuario final que pone un IPTV en su casa y ve el partido no sería el destinatario de la medida", apunta. Como explicamos, no es cierto que LaLiga ya cuente con respaldo judicial para pedir de base los datos de los usuarios que consumen IPTV sin derechos. Este auto apunta a quienes retransmiten y tienen una motivación económica. Si bien, la posibilidad de que un juez apruebe el envío de la IP por acceder a un servicio de IPTV está ahí.
"Es lo que pasó con Euskaltel. Ahí venimos a la interpretación que quiera hacer el juzgado de estos requisitos. Ese es el problema. De si se considera que compartir un archivo supone hacer una actividad a escala comercial", recuerda Maeztu.
Entonces sí se llegó a enviar multas a usuarios, por haber descargado películas. El caso se inició en 2017 cuando un juzgado de Bilbao obligó a Euskaltel a entregar los datos de las direcciones IP de los usuarios que habían compartido contenidos a través de P2P. Entonces, la operadora se negó y por ello el caso llegó a altas instancias.
Finalmente en 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que "el registro de la IP para permitir la presentación de demandas de indemnización sí era admisible bajo determinadas condiciones". Esta petición tiene que estar "justificada, ser proporcionada y conforme a derecho", pero la jurisprudencia actual sí permite pedir la IP de los usuarios para ciertos casos.
La pregunta de fondo es si las emisiones de fútbol de LaLiga son uno de estos preceptos. El magistrado de Barcelona ha considerado que en este caso sí, argumentando entre otras cosas porque había una motivación económica. Si bien, según apunta Maeztu: "lo cierto es que una vez metido, ya lo usan para otras cosas. Estos son los riegos de medidas que se anuncian primero para perseguir delitos y luego ya...".
Puerta abierta a ir a por todos los usuarios
Carlos Sanchez Almeida, abogado especializado en Delitos informáticos y Responsabilidad Civil, apunta que el auto sí deja la puerta abierta a perseguir a los usuarios, más allá de quienes están retransmitiendo. Y se refiere al siguiente apartado:
"Mediante estos datos de partida, es posible, tras la emisión del requerimiento contenido en el art. 256.1.11o LEC a los prestadores enumerados en la petición, efectuar la completa identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería antes descrito".
"La alarma está justificada", avisa Almeida, "si tienen suficiente habilidad los abogados". Qué hace realmente el usuario cuando accede a un servicio de cardsharing. "Podría llegar a ser aplicable el artículo 286 del Código Penal", describe Almeida. Este artículo 286 establece que "a quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación".
"Por vía penal también podría ir, pero ningún juez quiere castigar a usuarios. El artículo 286 dice que por simplemente usarlo", expone Almeida.
"Lo que hace la demanda es confundir deliberadamente al juez. Está pidiendo algo que va más allá de lo que dice la ley. Fundamentan el tema que solo van contra la retransmisión pero a la hora de la verdad están pidiendo los datos de todo el mundo. Ya se verá", alerta Almeida.
"Una cosa es lo que se dice en los antecedentes, otra distinta en los fundamentos, y la conclusión en el suplico, donde no se diferencia entre usuarios de buena o mala fe. Van a por todos de forma instrumental. No les compensa una demanda masiva, pero quieren tener todos nuestros datos para luego seleccionar a la carta los demandados concretos, que si no se estima la oposición a las diligencias preliminares serán fijados en demanda", concluyen Maeztu y Almeida.
El debate de fondo: el fútbol y la Propiedad Intelectual
Almeida explica a Xataka que "se están tomando presunciones sobre descargas y visionados sin prueba objetiva, solamente con unas pruebas que se establecen entre LaLiga y las operadoras. Desde mi punto de vista se podrían estar vulnerando derechos fundamentales".
La explicación que da Almeida es que "el hecho motivador que da cobertura en materia de propiedad intelectual está regido por el artículo 10, y ahí no está el fútbol. Las grabaciones del fútbol no tienen un carácter de originalidad, no son una película".
La postura de organizaciones europeas como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es la de reconocer a los titulares de derechos en el deporte la "facultad exclusiva de prohibir la reproducción de sus obras, fijaciones de sus actuaciones y otros contenidos". Pero en 2022, el Tribunal Supremo estableció que la emisión de partidos de fútbol en bares sin autorización era un delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual.
"El Supremo, por voz de Marchena, ya dijo que el fútbol no es un contenido protegido por la Ley de Propiedad Intelectual. Los partidos no son una obra protegida", describe Almeida. Y por ende, el caso Euskaltel no sería equivalente a uno relacionado con la retransmisión de partidos de fútbol.
Según apunta Maeztu: "la retransmisión de partidos de fútbol no integra el delito contra la propiedad intelectual. Esto quiere decir que no irán por la vía penal pero sí por la vía civil. Este auto se ha contado de forma muy interesada. Según los requisitos de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se puede apuntar contra quienes ven, pero la experiencia que tenemos con Euskaltel nos dice que sí sería posible llegar a ver casos así".
Por el momento LaLiga apunta principalmente contra quienes retransmiten el fútbol y se lucran por ello, pero las bases para solicitar los datos de todos los usuarios están ahí.
Imagen | Vienna Reyes, Mockuuups Studio, Xataka
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antoneo
Y lo sencillo que sería que pusiesen precios competitivos.... y no malgastar tiempo y dinero en perseguir a nadie... No todo el mundo quiere o puede gastarse más de 100 € al mes para poder acceder al futbol.
Precios populares:
Toda la liga: 10€ / mes
Copa: 8€ / mes
Todo el futbol: 15€ / mes
Solo los partidos de cualquier competición del equipo que tu elijas: 8€ / mes
Partidos sueltos del equipo que quieras: 3€
La gente no buscaría como piratear nada. Poca gente ve en realidad más que el partido de su equipo favorito (hay excepciones). Otra opción es vender los derechos a una plataforma de streaming
sisisiiiii
VPN,fin de la cita como diria Rajoy
Sr_Truhan
Me hace mucha gracia como entre el día de ayer y el de hoy, un montonazo de medios "de información" se han apurado en vendernos la milonga esa de que la Liga va a venir a tu casa a multarte si ves el fútbol de forma pirata. Algunos incluso añadían que podría empezar a pasar a partir de mañana mismo. Evidentemente, todos esos medios cobran de una u otra manera de la Liga, y me asalta la duda de si el grupo de Xataka también está a sueldo de esos mafiosos.
Vamos a ver, NO, la liga no te va a mandar a casa una multa, ni mañana, ni pasado ni dentro de un año. Estamos hablando de un AUTO judicial (también llamado MANDATO judicial) en el que un juez solicita a un tercero determinada información, actuaciones o cuestiones varias que estén relacionadas con un proceso judicial EN CONCRETO y con el litigio que lo motiva. Pero un auto no crea jurisprudencia ni tiene consecuencia alguna fuera de ese proceso. Y, además, ante ese auto, en la mayoría de los casos, cabe recurso o impugnación. En cualquier caso, todavía se tiene que desarrollar dicho juicio, y hasta que no se resuelva mediante SENTENCIA firme, no habrá ningún tipo de consecuencia externa al mismo.
Dicho esto, no soy licenciado en derecho, pero sí estudié derecho durante la carrera, y a pesar de estar muy lejos de ser un experto en el tema, me chirrían bastante ciertas afirmaciones y conclusiones (no sé si interesadas o no) que hacéis a lo largo del artículo.
Para empezar, me llama la atención como os saltáis la LOPD y, más grave todavía, el secreto de las comunicaciones contemplado nada menos que en nuestra constitución. Y sí, todos esos derechos pueden ser suspendidos mediante una orden judicial... pero jamás se puede hacer de forma genérica. Es decir, ninguna resolución judicial puede dar potestad a UNA EMPRESA PRIVADA para saltarse los derechos de los ciudadanos, y menos si eso afecta a algunos de sus DERECHOS FUNDAMENTALES. Me extraña que un abogado "especializado en derechos informáticos" no sepa algo tan básico... o tal vez no os interese explicarlo convenientemente. Pero no quiero ser mal pensado.
Que significa? Que en ningún caso la Liga va a poder pedir alegremente los datos personales de cientos de miles de usuarios porque tengan la sospecha de que estén "pirateando" internet. Y mucho menos, de motu propio multar a ciudadanos individuales que ni siquiera sean clientes suyos ni tengan ningún tipo de relación comercial con ellos. Seamos serios. Lo que va a poder hacer la liga, si la sentencia resulta favorable, será ir demandando UNO POR UNO a los usuarios que considere están vulnerando su propiedad intelectual (y no nos olvidemos, deberán hacerlo de forma motivada y aportando algún tipo de prueba para que la demanda sea admitida a trámite) para que UN JUEZ, sea el que dé la orden correspondiente a las compañías de telecomunicaciones para que faciliten los datos del usuario en concreto, para que este pueda ser demandado. Pero aún así, todavía tendría que mediar un juicio, y que la Liga consiga demostrar, primero que ese usuario ha realizado algo que sea realmente ilegal (creo que estamos lejos de demostrar que conectarse a una página web en concreto, siempre que su contenido no suponga otro tipo de delitos, sea constitutivo de delito per se) y después que se haya visto perjudicada por ese usuario en concreto. Y en ese momento, será EL JUEZ y no la empresa privada, el que dicte sentencia y decida la multa o condena que se ha de imponer. Pero jamás el ente privado. De ninguna manera.
Para hacer un paralelismo más claro, es como si nos decís que una sentencia judicial autorizaría a la Liga o a cualquier empresa privada a entrar en el domicilio de cualquier ciudadano para comprobar que no esté "pirateando" la Liga. Es una absoluta barbaridad y sin sentido. Repito, siempre ha de mediar una DENUNCIA, una ORDEN JUDICIAL, un JUICIO y una SENTENCIA, antes de que nadie tenga que pagar nada a la Liga.
Pero es que sin entrar en esos detalles, la idea que nos estáis "vendiendo" es un sinsentido ya simplemente por otra razón, primero, la cantidad de usuarios y de direcciones IP que habría que revisar para saber quienes ven la Liga de forma pirata o no. Pero es más, muchos verán los partidos de la Liga, pero no pirateando las emisiones españolas de la misma, sino las de otro país con derechos. No sé hasta que punto la Liga puede pedir responsabilidades en España por unos derechos vendidos en otro país. Luego, porque tan pronto el usuario use un VPN o similar para ver esos contenidos, ya se pierde cualquier posibilidad de rastreo. Y finalmente porque, corregidme si me equivoco, creo que lo que se persigue en ese tipo de casos, es lucrarse con el pirateo de esas emisiones. No tengo nada claro que un usuario final, que no consiga ningún beneficio económico en el proceso y solo vea la emisión, pueda ser acusado o multado por ello.
Me parece absolutamente inviable, y de llevarse a cabo, le veo tantas maneras de tumbarlo, algunas tan sencillas como con un recurso de amparo ante el Constitucional.... que no me creo absolutamente nada. Hay CERO posibilidades de que una empresa privada tenga acceso a los datos de todos los usuarios de una compañía y de las ip's a las que se conecte, y menos de que pueda emitir las multas correspondientes. Ahora, me queda la duda de si vosotros también tenéis algún tipo de interés en difundir este bulo....
P.D. Soy cliente de Movistar desde hace muchísimos años. Y desde el principio pago, y sigo pagando, la correspondiente suscripción para ver el fútbol y los deportes de motor, entre otras cosas. Así que, personalmente, me da absolutamente igual el tema del pirateo. No tengo siquiera tiempo para ver las plataformas a las que estoy suscrito, para cuanto más ponerme a ver ningún contenido pirateado. Pero lo que me enerva de sobremanera, es que desde la inmensa mayoría de medios de "desinformación" del país, se nos haya MENTIDO hoy a la cara a todos sus lectores y vendido una PELÍCULA que solo existe en los sueños húmedos del Sr. Tebas (Presidente de la Liga, para los no futboleros). Tendría que darle MUCHA VERGÜENZA al periodismo de este país, y por desgracia demuestra muy a las claras lo PODRIDO que está el sistema, tanto político como periodístico, en España a día de hoy...
brakerdll
que si que si
que me pueden comer los huevos tanto La Liga como ese juzgado de Barcelona
membri33
Aunque no venga del todo al caso
¿Alguien puede recomendar una VPN fiable?
Gracias
sheldoncooper1975
Se trata de un auto y no de una sentencia, por lo que no es firme. Por otro lado, las operadoras no pueden facilitar datos de sus usuarios a LaLiga, ya que estarían vulnerando la LOPD y la Ley General de Telecomunicaciones. Solo un juez puede solicitarlos. Están desinformando porque en la noticia se dice que a partir de este fin de semana se podrá actuar cuando solo un juez puede reclamar dicha información. Con lo cual, podemos concluir que la noticia solo pretende asustar al personal para ver si así dejan de piratear. Este auto no tiene ningún recorrido.
macuesto
mmmm Si nos mudamos a Madrid y su libertad..... a lo mejor... o no?
pathan64
VPN manda.
marta_mmm
Lo que no acabo de entender es cómo sabe LaLiga qué IP solicitar, no acabo de entender cómo se identifica a las personas que comparten su señal
zoompyy
Gracias por el esfuerzo y tiempo dedicados a aclarar el asunto, pero... Me quedo como estoy!! Unos dicen que sí, otros dicen que no jajajaja